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LA COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PRI SUSPENDIÓ SUS DERECHOS PARTIDARIOS A GRUPO DISIDENTE.
LA COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PRI SUSPENDIÓ SUS DERECHOS PARTIDARIOS A GRUPO DISIDENTE.

Por Prensa CDE Guanajuato
Guanajuato
Martes, 18 de agosto de 2020

Comunicado


Dentro del Procedimiento Sancionador por probables infracciones a la normativa del partido y a diversas disposiciones legales, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria (CNJP) suspendió sus derechos partidarios a un grupo de seis priistas que participaron en la toma violenta de la sede estatal del PRI y que se ostentan como dirigentes estatales.

Los priistas a los que se suspendieron derechos partidarios son Jacobo Manríquez Romero, Armando de la Cruz Uribe Valle, Diana del Rosario Paco Argüello, Rafael García del Horno, Arturo Contreras Hernández y Laura Chávez López.

Mientras se resuelve en definitiva el expediente CNJP.PS-GUA-051/2020, la CNJP consideró indispensable “tomar las medidas cautelares necesarias para detener el desempeño y participación” de cada uno de ellos “en cualquiera de las posibilidades que les otorga la normativa partidista a su calidad de militantes, ante la grave afectación a la imagen del partido”.

Lo anterior, porque “de no emitirse la medida cautelar correspondiente durante la tramitación del procedimiento sancionador, se permitiría la posibilidad de que” los priistas a quienes está dirigida “se presenten de nuevo, en nombre del Partido Revolucionario Institucional, en futuros procesos electorales con la consiguiente afrenta al resto de los militantes, la ciudadanía y el prestigio del partido y con la imposibilidad para reparar esa afectación, pese a que al concluir el procedimiento se sancione a los denunciados”.

Se subraya además que en el expediente “hay indicios de que los denunciados han realizado diversas conductas y acciones con las que pudiera actualizarse el incumplimiento a nuestra normatividad”.

Es por eso que la suspensión de sus derechos partidarios se mantendrá “hasta en tanto se resuelve en definitiva la sanción que podría aplicárseles, una vez sustanciado el procedimiento en el que tendrán la garantía de audiencia para explicar y, en su caso, justificar su conducta”.

La CNJP considera que situaciones como la que vive el PRI en esta entidad “son temas del mayor interés ciudadano que exige sustituir conductas pasivas e indiferentes, por acciones diligentes que permitan esclarecer lo más pronto posible las acusaciones en su contra, de ahí la necesidad de que el partido fije su posición al respecto”.

Enseguida se asienta que “lo que se pretende con la ponderación del interés colectivo sobre el individual es salvaguardar a futuro la unidad, el prestigio y la representatividad del Partido Revolucionario Institucional, por lo que la adopción de la medida cautelar es idónea, razonable y proporcional a fin de cesar la posible afectación a los bienes jurídicos y derechos que se pretende proteger, máxime cuando se trata de actos inmersos dentro de los procesos de renovación de dirigencias en el estado y que son preparatorios del proceso federal próximo a iniciar”.

 

Dentro del cuerpo de la denuncia se relaciona a los acusados con conductas con las que han atentado de manera grave contra la unidad ideológica, programática y organizativa del partido, además de que han realizado actos de desprestigio con la pretensión de provocar divisiones en el partido y confusión entre la militancia y entre la sociedad.



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