No prosperó la impugnación de Esther Garza y Jaime Martínez Tapia a las posiciones 1 y 2 de la lista de candidaturas a diputaciones locales plurinominales.
GUANAJUATO.- El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) consideró inoperantes, infundados e ineficaces los agravios esgrimidos por Esther Garza Moreno y Jaime Martínez Tapia y confirmó la resolución con la que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria (CNJP) del PRI avaló en su momento la lista de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional.
Dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales JPDC-217/2021 que promovieron Garza Moreno y Martínez Tapia en contra de la resolución de la CNJP, Garza Moreno y Martínez Tapia se ostentaron como militantes del partido con derecho a impugnar las posiciones 1 y 2 de la lista de candidatas y candidatos a diputaciones locales plurinominales.
Sin embargo, el proyecto de resolución aprobado por el TEEG en sesión pública virtual este viernes, consideró que los impugnantes reiteran agravios planteados en instancia a la que recurrieron previamente, motivo por el cual fueron calificados de inoperantes.
Además, se estimó infundado el agravio referido a que la CNJP del PRI validó la lista de candidatas y candidatos a diputaciones locales plurinominales sustentada en un principio de discrecionalidad, sin exponer argumentos por los que el partido no debiera ejercer tal facultad y, en cambio, Garza Moreno y Martínez Tapia “se concentraron en afirmar que gozaban de mejores condiciones que quienes ocupan las candidaturas impugnadas”.
El proyecto de resolución relativo al JPDC-217/2021 también estimó inoperante por novedoso el agravio con relación a que la lista de candidatas y candidatos a diputaciones locales plurinominales que se analizó en la resolución impugnada, no es la misma que se registró ante el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), “ya que esto fue materia de controversia”.
Y consideró ineficaz el agravio relativo a que el partido debió emitir una convocatoria para conformar esa lista, a pesar de que las candidaturas se decidieron por el método de la designación, una decisión que la CNJP “respaldó en el artículo 212 de los Estatutos” del PRI que, en el caso de diputaciones por el principio de representación proporcional, deja al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del partido proponer aspirantes a conformar la lista.
Eso “obedece a la facultad discrecional del partido inmersa en los principios de autodeterminación y de auto-organización del partido”, se precisa en el proyecto de resolución relativo al JPDC-217/2021 que el TEEG aprobó este viernes.