Por existir, en términos jurídicos, “un motivo manifiesto e indudable de improcedencia”, la Sala Regional de Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó de plano demandas promovidas por María Esther Garza Moreno, Jaime Martínez Tapia, Luz Elena Govea, Miriam Contreras, Montserrat Vázquez Acevedo, Fuensanta Martínez Lerma, Lluvia Guadalupe Marmolejo Batalla, Laura Chávez López, Ma. Magdalena Rodríguez Murillo y Claudia Brígida Navarrete Aldaco, inconformes con la integración de la lista de candidatas y candidatos a diputaciones locales por el principio de representación proporcional.
Al manifestarse sobre el Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano, bajo el expediente SM-JDC- 596/21, la Sala Regional de Monterrey del TEPJF concluyó que, en las impugnaciones relacionadas con el proceso interno de selección de candidaturas, los inconformes mencionados no cumplieron con los requisitos legales para que se pudiera analizar su asunto.
En este caso, ser considerados en la lista de candidatas y candidatos a una diputación local por el principio de representación proporcional, como era la pretensión de quienes impugnaron, fue un reclamo que no pudo ser atendido por el Tribunal Electoral federal por existir causas notorias de improcedencia, por ni siquiera haber participado en procesos internos de selección de candidatas y candidatos, requisito indispensable para atacar la lista de aspirantes.
En el expediente SM-JDC-596/221, promovido por Esther Garza Moreno, se acumularon las demandas que en su momento promovieron también ante el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) Jaime Martínez Tapia (JPDC-150/2021), y Luz Elena Govea y Miriam Contreras (JPDC-151/2021), así como Montserrat Vázquez Acevedo, Fuensanta Martínez Lerma, Lluvia Guadalupe Marmolejo Batalla, Laura Chávez López, Ma. Magdalena Rodríguez Murillo y Claudia Brígida Navarrete Aldaco (JPDC-155/2021).
Con relación al juicio SM-JDC-598/2021, promovido por Ricardo Ramírez Nieto, también contra una sentencia del TEEG que confirmó la lista de candidatas y candidatos sancionada por la Comisión Permanente del Consejo Político Estatal del PRI y registrada ante el órgano electoral local, la Sala Regional de Monterrey del TEPJF emitió una resolución única en el sentido de desechar de plano su demanda al no cumplir tampoco con los requisitos legales establecidos en el proceso interno para que se analizara su asunto.
En cuanto a un tercer recurso, que subsiste bajo el expediente SM-JDC-0642, promovido por María Esther Garza Moreno y Jaime Martínez Tapia, la Sala Regional de Monterrey revocó la resolución del TEEG para el efecto de que analicen si los recurrentes cumplen o no con las exigencias legales para que su asunto pueda ser analizado en cuanto al fondo de sus pretensiones.